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Pólvora SÍ, pero NO ASÍ.

Teniendo en cuenta la coyuntura de las fiestas decembrinas, la nueva regulación de Ley 2224 de 2022 y el Informe «Los silencios del Ruido» del Movimiento Animalista del Valle, desde Agenda AMBAR hemos realizado un conversatorio para explorar algunos aspectos importantes sobre el tema del uso de la pólvora y los efectos que ésta produce en el ambiente (haciendo énfasis en los animales domésticos). En este conversatorio tuve la oportunidad como Líder socioambiental AMBAR de la Región Andina, participar en el Conversatorio «Pólvora sí pero no así» como moderador y tener como Invitados expertos al activista por la liberación animal y Concejal Animalista de Cali, Terry Hurtado Gómez, y Catherine Morales Buitrago, Diputada del departamento del Valle del Cauca e integrante del Movimiento Animalista del Valle – Partido Alianza Verde.

Autor: Eduardo Moreno_ Líder AMBAR Región Andina.
Edición: Juliana Caycedo_ Directora de Investigación ONG RUMM.

Ahora bien, como lo señala Castillo Orejuela y otros (2015), la pólvora en Colombia ha formado por largo tiempo una parte integral de los festejos de diferente índole, desde fiestas municipales hasta las celebraciones decembrinas. En estas últimas, su uso aumenta causando un mayor deterioro a nivel de la salud e integridad humana; esto sin olvidar el daño que también causa a la flora y fauna donde se desarrolla la actividad, haciendo ver los esfuerzos regulatorios y de supervisión por parte de los entes territoriales como insuficiente en la implementación de estrategias para poder evitar que este tipo de fenómeno siga en crecimiento.

Por lo anterior, es una problemática socioambiental importante la cual ha propiciado una gran agitación durante el último tiempo debido a los cambios que se han desarrollado a nivel de sanciones que estipula la política pública. Respecto al Decreto reglamentario Ley 2224 de 2022, el cual se consolidó justo al inicio de las celebraciones navideñas, ha sido recibido de forma negativa por el sector comercial y ciudadano, puesto que afecta el mercado de artefactos pirotécnicos con usos recreativos y tradiciones de vieja data. Esta nueva regulación es más estricta dado que busca estandarizar el proceso y profesionalizar del nicho artesanal que viene ejecutando los productos bajo una experiencia de producción tradicional-artesanal. Pese que existe algunos vacíos informativos y falta de claridad en cuanto a su aplicación, los sectores sociales y ambientales, celebran la propuesta. Recordemos que el enfoque de este documento está dirigido a la protección de la infancia, la integridad de la salud de la ciudadanía y la generación de entornos más sostenibles.

Dada esta discusión, es necesario profundizar en el Decreto el cual se realizó a partir de un llamado a la acción por parte de la Representante a la Cámara Katherine Miranda (durante los primeros días de diciembre del 2022) al Gobierno actual; para actualizar la reglamentación direccionada al uso, fabricación, manipulación, transporte, almacenamiento, comercialización, venta/expedio de la pólvora y productos pirotécnicos a nivel nacional. Esta iniciativa no es una novedad, Colombia ya contaba con el Decreto Reglamentario Ley 2224 de 2022. Sin embargo, este reclamo ayudó a la actualización de la parte 2, del Libro 2, del Decreto 1066 de 2015 con el que se reglamentan, además, las Leyes 670 de 2001 y 2224 de 2022.

Ley 2224 creada el 30 de junio del 2022

En esta normativa se ha endurecido la reglamentación del uso de la pólvora. El objetivo principal es la protección de la vida e integridad física de la ciudadanía. Invitamos a los lectores a acercarse al documento para conocer de forma detallada la regulación y tomar con pinzas la Ley, puesto que existen algunos vacíos informativos. Pese a lo anterior, aquí daremos a conocer algunos puntos fundamentales para entender los cambios:

En primer lugar, la conceptualización de la pólvora como un elemento inflamable que, debido a sus componentes (nitrato de potasio, azufre y carbón) produce una gran cantidad de gases. Su categorización quedó detallada en términos de su potencia y peligrosidad al momento de ser manipulados; dejando la categoría N°3 excluida de la venta libre al público e indicada solo para el uso de personal profesional en el manejo de la pirotecnia. Uno de los principales motivos de esta regulación es que el proceso del manejo comercial, el transporte y la fabricación se profesionalice y adquiera mayores responsabilidades en el uso y impacto que ésta genera.

¡No es solo quemar la mecha y salir a correr! El decreto pretende restringir por completo estos elementos a la ciudadanía que carece de la preparación necesaria para su manipulación y omite, en busca de entretenimiento, la peligrosidad que genera en el entorno, los animales y personas inmiscuidas en la actividad. De acuerdo al Instituto Nacional de Salid (INS) el reporte del 2022, se evidenció una disminución de al menos un 18% en las cifras de personas que resultaron lesionadas el año pasado al finalizar el 31 de diciembre respecto al 2021 (RCN,2023).

En una segunda instancia, cabe resaltar que la restricción tiene una novedad, se incluye normativas asociadas a la cantidad de ruido que genera la pólvora. En espectáculos por lo regular generaban una producción de ruido de al menos unos 200 decibeles (dB), ahora queda reglamentada 90dB. Estos niveles hacen referencia a los ruidos en la «escala de umbral de dolor» asociados a sonidos superiores a los 120dB; es decir, sonidos que provocan sensación de dolor en el oído humano y por eso se consideran insoportables. Si para una persona es insoportable el sonido de la pólvora, se pueden imaginar ¿Cómo experimentan los animales este producto?

¡ EL ENEMIGO NÚMERO 1: EL RUIDO ! (Cochlea,2017)

En esta propuesta normativa existe una dificultad técnica ¿Cómo medir el nivel de los fuegos pirotécnicos? Esto sin tener en cuenta de la falta de preparación de las autoridades locales (policía) para abordar la situación y hacer la respectiva sanción. No basta con la presentación de la regulación, también se debe incidir en espacios de capacitación ciudadano e institucional que permita operar de forma efectiva la Ley.

Por último ¿De cuánto estamos hablando cuando se menciona una sanción económica? La penalidad cubre entre 1 a 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes (la última cifra indica al menos unos 232´000.000 pesos colombianos basados en el salario mínimo del año 2023) para «toda persona natural o jurídica que use, fabrique, manipule, transporte, almacene, comercialice, venda, compre o regale artículos pirotécnicos» (Decreto reglamentario Ley 2224) de manera ilegal o no autorizada.

Por otra parte, tenemos el Informe «Los Silencios del Ruido» del Movimiento Animalista del Valle que salió a la luz poco antes de la publicación del Decreto. Terry Hurtado nos explicó que en este instrumento se ha venido trabajando sobre los casos de animales -domésticos- afectados por el uso de la pólvora en época decembrina desde el 2018 hasta el 2021; y sigue en construcción. El documento, sumado a la campaña «De regreso a casa», buscan establecer apoyo a las familias interespecies de Cali que resulten afectadas de forma colateral o por el uso del producto.

Informe «Los silencios del Ruido» del Movimiento Animalista del Valle, 2022

Las cifras son alarmantes, 3.804 animales afectados por la pólvora donde el 93% corresponde a perros y en un 6% a gatos (según los casos reportados); esto sin tener en cuenta las especies silvestres y de producción que se salen del marco de la investigación. Las fechas más difíciles son los 7,8,24,25 y 31 de diciembre y el 1° y 2 de enero.

El informe consolida una ruta de investigación cuantitativa que concreta de forma explícita el efecto real de la pólvora. Las afectaciones varían entre convulsiones, paro y arritmia cardiaca, aumento en la salivación, estrés y pánico, desorientación y en casos extremos, la muerte del animal. Situaciones que pueden llevarnos a reflexionar sobre las limitaciones que tiene la regulación sobre los efectos que produce, no solo en los animales sino también en las personas y en un espectro más macro, en el ambiente.

La normativa no tiene como principal objetivo el ecosistema sino más bien la protección de la población infantil en Colombia. Actualmente en nuestro país no hay herramientas específicas para la protección de la fauna en relación con la pólvora. Falta claridad en el establecimiento de estrategias para la prevención y des-incentivación del uso de los artefactos pirotécnicos, como a su vez, la forma en cómo se profesionalizará la población que está involucrada en esta actividad económica.

Lee y descarga el Informe Los Silencios del Ruido, 2022

Así mismo, Catherine Morales, reconoció que la aplicación de la normativa está limitada por las capacidades actuales de los entes que ejercen el control sobre la actividad. Es difícil que la policía esté en el momento y lugar preciso para ejercer la regulación. La ciudadanía también debe ser cómplice del ejercicio de denuncia. Es indiscutible que Colombia tiene incipientes mecanismos de comunicación y de participación ciudadana; situación que se desencadena por la falta de claridad dentro de los organismos gubernamentales dedicados o no a la protección del ambiente -municipales o departamentales- sobre las responsabilidades en el manejo de los recursos económicos, instrumentales, la formación técnica y difusión de las propuestas.

Es importante recordar otros efectos negativos de la pólvora. Como dije al inicio, sus componentes hacen de ésta un elemento altamente inflamable y que al ser detonados terminan en partículas suspendidas de tipo PM2.5; es decir materia que queda en el aire y tienen un diámetro de menos de 2.5 micras (UdeA, 2019). Aspiramos estos elementos sin que nos demos cuenta, terminan en las fuentes hídricas y en diferentes partes de nuestro entorno. En un periodo cercano no es tan perceptible el daño puesto que estamos hablando de niveles microscópicos, pero su mayor afectación y donde se convierte en un problema ecosistémicos de gran impacto es un periodo bastante extenso (Sánchez et al., 2023).

Buscando sintetizar las necesidades que salen a la luz de esta problemática que incide a nivel de salud, social y ambiental, es menester el pensarnos la pólvora como fin último de entretenimiento. De acuerdo a nuestros arraigos culturales tradicionales, la pirotecnia representa la expresión máxima de goce y excitación en las celebraciones, pero es ¿Realmente necesaria en nuestras festividades?¿Cuáles son las alternativas que tenemos? Estamos en un contexto de no retorno en cuanto a los efectos negativos que hemos generado al ambiente y en la respuesta de generar una adecuada reducción de la contaminación ¿Justifica su uso en nuestras prácticas tradicionales? Estas preguntas no son gratuitas y se vuelven más importante cuando tenemos claras las alternativas que posibiliten espacios que no impacten de manera negativa la salud humana, animal y ecosistémica.

Desde una reflexión muy personal, considero que debemos buscar otras opciones -en el corto plazo- que reemplace el uso de la pólvora en práctica tradicionales -y todo tipo de festividades- por sus versiones menos impactantes como aquella que no produce ruido y permite disfrutar del espectáculo de luces sin causar afectaciones sonoras y contaminantes. China y Japón son países pioneros en este uso de artefactos que, a pesar de su larga historia con la pirotecnia han reducido en gran medida su uso continuo y/o remplazándola por espectáculos con drones. La decisión es de cada uno de ustedes, la valoración sobre sí su uso es bueno o malo no está contemplado en estas líneas; el seguir usando o incentivando este tipo de productos tiene sí o sí unas consideraciones externas al ámbito individual y por ello, es fundamental hacer introspección sobre cómo perjudica otros contextos.

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